Buenos días colegas.
Ampliando el comentario del Lic. Calderón.
En materia laboral hay dos tipos de renuncia:
a) Según el Código de Trabajo, solamente es necesario que se presente por escrito sin cumplir ningún otro requerimiento legal. En este caso, no tiene derecho a percibir ninguna cantidad en concepto de indemnización, aguinaldo ni vacaciones proporcionales. Solamente tendría derecho a lo ya ganado: Salarios devengados, vacaciones y aguinaldos completos que no hayan sido pagados.
b) Según la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria: En este caso, debe cumplir ciertos requisitos definidos en la ley para tener derecho a la prestación económica, que está vinculada a un tiempo mínimo de servicio, a la antiguedad del trabajador y al salario devengado. De no cumplirse exactamente los requisitos establecidos en la referida ley, no tiene derecho a recibir la prestación económica.
Saludos.