Con el fin de darle cumplimiento al Art. 182 atribución 12a, primera parte, de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, se crea la Sección de Investigación Profesional, la cual es la que tiene la facultad delegada por la Corte de Autorizar a los Licenciados en Ciencias Jurídicas para el ejercicio de la Abogacia en todas sus ramas.
La LEY ÓRGANICA JUDICIAL en su Capitulo III, Art. 116, manifiesta que le corresponde a la sección de Investigación Profesional darle trámite a las solicitudes que se presenten para obtener la Autorización de Abogado y será la Corte quien autoriza al interesado para ejercer la Abogacía en todas sus ramas prevía protesta de Ley.
REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DEL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA EN TODAS SUS RAMAS.
El Título X, Capítulo Único del recibimiento y autorización de los Abogados y Notarios, establece las diferentes modalidades para realizar las practicas jurídicas, lo cual se complementa con la el Reglamento sobre Práctica. Con el fin de facilitar a los Licenciados en Ciencias Jurídicas que deseen obtener su Autorización como Abogados de la República, así como estudiantes de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas interesados en realizar su Práctica Jurídica, la Sección de Investigación Profesional ha elaborado la GUÍA PARA EL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN DE ABOGADO en la cual se ha extractado los requisitos que exige el Art. 140 de la LEY ORGÁNICA JUDICIAL así como el reglamento sobre Práctica Jurídica.
Con relación a los homónimos estamos todos los ciudadanos expuestos y para ello existe el procedimiento para individualizar el caso del profesional , que es lo que nos ocupa hoy en el foro e interesa, cual es la autorización para el libre ejercicio de la profesión, será solo de preparar la documentación pertinente para individualizarte y ser liberado de cualquier falta que pueda atracarte en tu gestión... Bendiciones!!...
La guía creo que ya te la proporcionaron, si no, tu me dices y te la subo al foro mi estimado colega.