Buenos días.
Hay que ver un par de aspectos más en su consulta que no aparecen en el texto. Por ejemplo, ¿qué tipo de contrato tienen los trabajadores con esta UDP? ¿Son contratos indefinidos, o contratos por obra?
Ese elemento es fundamental para definir la situación.
Si se trata de un contrato por obra, la existencia y duración del contrato, se sujeta a la duración de la obra. Si en el caso que comenta, la UDP deja de realizar la obra, podría notificar a los trabajadores el preaviso de finalización de la obra (con 7 días de anticipación) y en tal caso, no está obligada a pagar indemnización alguna.
Es menester dejar claro que los contratos a plazo cierto o los contratos por obra, no conllevan la obligación de pagar indemnización, pues estos finalizan por la terminación del plazo o la finalización de la obra y sin ninguna responsabilidad para las partes.
Saludos.