vea colega, el fallo dice asi: ""no se advierte que haya sido presentado junto con la demanda de merito el documento idoneo que acredite de forma fehaciente quien tiene el dominio de los inmuebles que se pretenden prescribir, pues en casos como el de ocurrencia, de accederse a la prescripcion que se pretende, se debe contar con el documento que acredite el dominio de estos, y que permita su confrontacion en cuanto a la descripcion tecnica que se hace en la demanda incoada""""
se presentaron, literales de los dos inmuebles, situacion que la camara no tuvo el cance de verificar, los cuales son los que requiere para tal situacion; como tambien; se presentaron estractadas, ubicaciones, se inspecciono los inmubles por medio de la jueza y de peritos de catastro del registro, se verifico con colindantes, se entrevisto ahi mismo de parte de la jueza y el perito social de medicina legal a las personas que viven ahi y que dicen claramente que ellos tienen la posesion del inmueble por mas de setenta años y no de treinta. luego se presentan dos testigos que tienen conocimiento exacto de la posesion en donde ellos aclaran los hechos y con lo cual queda probados los extremos procesales.-