El CPC de Nicaragua en su art. 455, dice lo siguiente """ Artículo 455 Presentación de nuevos documentos o informes de peritos
Si de la contestación a la demanda o a la reconvención en su caso, se evidencia la necesidad de aportar prueba documental o pericial, las partes podrán proponerlo en la audiencia inicial. También podrán proponer las que se deriven de las precisiones, aclaraciones y concreciones efectuadas en la propia audiencia. Si la autoridad judicial las considera inadmisibles, las desestimará de plano mediante auto. La resolución que admitiera o rechazara el documento o informe nuevo, que haya sido protestada, será recurrible con la apelación de la sentencia definitiva.""""
si existe una norma parecida en el CPC de El Salvador, puedes intentarlo.
saludos