La prueba idónea para la nulidad de reconocimiento voluntario de paternidad tiene que ir orientada sobre los elementos que vician el consentimiento: error, fuerza y dolo. (Art. 1322 CC)
En cuanto a su segunda consulta, partamos primero que el reconocimiento voluntario no es un proceso, si no que más bien es una declaración de voluntad, hecha libremente y como tal debe estar exento de error, fuerza y dolo, por lo que la existencia de estos elementos darían pie a una petición de anulación del reconocimiento como consecuencia de una acción judicial.
RIVAS