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Claudita85 escribió: Gracias colega Dead Odal, por compartir en el presente caso, en cuanto a los daños materiales la victima rechazo el ofrecimiento del imputado fue porque este le ofrecía reparar el vehículo, ya que tenia él un taller de mecánica, y la victima lo que exigía era dinero, porque este ya lo había llevado donde un mecánico de su confianza, y el mecánico le dijo que el vehículo ya no tenia reparación por los daños ocasionados, por esa razón la victima se opuso al ofrecimiento del imputado, y exigía que le entregara dinero, y el imputado manifestó no tener dinero para pagar los daños del vehículo, por esa razón no se logro ningún acuerdo en cuanto a la reparación del vehículo.
Tengo conocimiento que en cuanto a los daños materiales si no llega a un acuerdo, esto pasa a la siguiente etapa, que es la demanda de juicio civil de daños materiales, y mi inquietud era si le nacía ejercer dicha acción, en razón de que cuando conciliaron solo fue por los daños personales y establecieron un plazo para cancelar los mismos, la audiencia inicial fue el 15 de mayo del presente año, y a partir de allí comenzó el plazo del pago de los daños personales, finalizando el 15 de octubre del mismo año, es decir, que hasta esa fecha, si el imputado cumplió, se extingue la acción penal, y por ende el juez decretara sobreseimiento definitivo a favor del imputado.
Lo anterior mi inquietud es debo esperar hasta el 15 de octubre del presente año, para intentar la acción de juicio civil de daños materiales, o puedo presentar la demanda en este momento, mi duda surge por lo que dice los 45 y 57 de la Ley de procedimientos especiales sobre accidente de transito.
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