Buenos días, la Ley de la Corte de Cuentas de la República, únicamente establece plazo de caducidad en contra de las acciones de carácter administrativo, entiéndase de los equipos de auditoría en su Art. 95 y en contra de las facultades jurisdiccionales, específicamente en cuanto a la sentencia de las Cámaras de Primera Instancia.
En la citada ley, no existe disposición expresa que habilite la caducidad, cuando el plazo que ha transcurrido es contra las resoluciones de la Cámara de Segunda Instancia de la Corte de Cuentas.