Buenas colega, al respecto lo siguiente: 1- En caso de accidente de tránsito, se inicia con una solicitud de conciliación, 2- los términos para interponer la solicitud de conciliación son en día hábiles, si el accidente ocurrió el día 28 de junio del presente año, se empieza a contar al siguiente día del accidente es decir a partir del día 29 de junio y su último día es el 15 de agosto de 2017. 3- la letra de cambio no es vinculante a la responsabilidad del accidente a no ser de que exista una relación causal en documento en donde se relacione la letra. 4-La solicitud de conciliación deberá de llevar los requisitos del Art. 278 CPCM, se debe adjuntar el parte policial y si puede una cotización del valuo de los daños.
suerte.