- Mensajes: 109
- Gracias recibidas: 8

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
No se pueden seguir Diligencias de Titulo Supletorio ante el Alcalde Art. 1° LSTPU; pero, si pueden seguirse Diligencias de Título de Propiedad, si llena los requisitos siguientes: a) Que el inmueble sea urbano; y b) que el inmueble a titular no sea propiedad de la Alcaldía.123456 escribió: existe antecedente inscrito de la persona que falleció si existe tiene que hacerse una prescripción extraordinaria de dominio
ahora bien si no existe puede seguir las diligencias de titulo supletorio en la alcaldía ya que vía notarial no se puede hacer ni judicial
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.