Inicie juicio ordinario, ante el Juzgado de lo Laboral. Lea la Ley del Seguro Social en su Art. 94, relacionado con el Art. 611 del Código de Trabajo. Además de eso, tiene que leer el reglamento de la Ley del Seguro Social, ya que la inspección solamente la realizan, si han observado en las planillas respectivas algún posible fraude, tales como simulación de relación laboral; contratación muy cerca de la fecha de parto; no lograron ubicar a la empleada en su domicilio; no se logró dialogar con el patrono o jefe inmediato; o también, porque no se corroboró con los compañeros de trabajo que realmente ella es empleada. No es posible que solo por no encontrarse en el lugar de trabajo, le nieguen su subsidio; si hay otros medios para corroborar la relación laboral.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."