En atención a su pregunta usted debe:
• Enviar sus datos personales vía correo electrónico a la personas que otorgará el poder, para lo cual debe escáner su DUI y su NIT
• Si ya tiene el borrador del poder, envíeselo por el medio antes indicado
• Dígale que busque a un notario salvadoreño que ejerza en el país donde se encuentra o en su defecto, que busque a uno de los funcionarios que menciona el Art. 5 de la Ley de Notariado:
o Jefe de Misión Diplomática
o Cónsul General
o Cónsules y Vicecónsules
De acuerdo a la referida disipación legal, ellos pueden ejercer las funciones de Notario en los países en que estén acreditados, en los casos y en la forma que establece la ley.
Si el poder es otorgado ante un notario salvadoreño, no tiene que hacer nada para que sea perfectamente válido en El Salvador, pero si lo otorga ante alguno de los funcionarios que menciona el Art. 5 LN, usted o la persona que designe, deberá llevar el testimonio del poder para que se lo autentiquen en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Saludos