Debe de iniciar las Diligencias de Aceptación de Herencia normalmente, lo único que debe agregar es que ya existen herederos declarados, y si tiene copia de la declaratoria debe presentarla, porque el juez debe realiza el mismo trámite, admitir y pedir informe a la Oficialía de la Corte, la anotación preventiva iria de conformidad al art. 719 Ord. 1° C.C. cuando se habla de la anotación sobre los derechos reales.