En cuanto a la idoneidad de su cliente usted debe de manifestar con lujo de detalle por qué es el quien mejor proveerá el bienestar de la niña como lo establece el Art. 216 y tomando en cuenta los artículos 211-218 CF, Arts. 37, 72, 81, 94 Lepina. Así mismo le recomiendo que lea la sentencia de la Cámara de Familia de la Sección de Occidente 114-13-SO-F de fecha 28 de agosto de 2013. Y en cuanto a la falta de idoneidad de la madre, usted debe de fundamentar (fecha, lugar, hechos) el maltrato y es más el tipo de maltrato que la niña recibe, así como la irresponsabilidad y descuido con base a los artículos antes mencionados, ya que usted lo ha generalizado pero no lo ha especificado como por ejemplo que la madre no esta pendiente de su educación, no la lleva a la escuela, no le ayuda con tareas, no le proporciona una buena alimentación, no pasa tiempo de calidad con ella, la comunicación entre ellas es mala, etc.