Desde mí punto de vista, seria muy arriesgado para sus clientes la realización de negocios de esa manera, sin tener la existencia física en aduana de la futuro compra o contrato futuro, si ya con los masiva cantidad de importadores que se tiene y con la realización de promesa de venta, aun así se ven los clientes como victimas de estafa.
uno por que no se cumple a perfección las condiciones especiales que requiere la promesa de venta, en el cual se dispone, expresamente, que la promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las circunstancias enumeradas en la misma norma jurídica Art. 1425 CC.
Y otro desde mí punto de vista de entrega de dinero adelantado, sin aun tener físicamente el objeto del negocio.
RIVAS