El plazo de impugnación es apartir que el interesado tenga conocimiento de que se hizo el reconocimiento en el hijo, es decir, uno puede alegar que se acaba de dar cuenta, por la partida de nacimiento del niño, claro ejemplo es el hecho que la mujer no dice nada del asunto mucho tiempo despues que el hijo ya ha nacido o ya tiene su partida de nacimiento, y muchos padres se topan con el problema que al quererlo reconocer se dan cuenta que ya otra persona lo ha reconocido como hijo. En pocas palabras puedes alegar conocimiento actual del asunto y la accion correcta es impugnacion de reconocimiento voluntario. Lo otro que planteas es una suplantación de estado familiar, pero eso ya tiene implicaciones penales, es decir es un tema propio del Derecho penal. Al final es un derecho y una decisión tuya hacerlo, y debes valorar si es conveniente o no ingresar en ese litigio, aunque si el compañero de vida tenía conocimiento de que el hijo no es de èl sino tuyo, definitivamente hubo mala fe de su parte.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.