De conformidad al Artículo que ya se citó la interpretación no permite dudas, la Hipoteca es un gravamen en desfavor del deudor y en favor del Acreedor. Por tanto la Cancelación de dicho gravamen es de interés del Deudor, pues sin ese gravamen puede libremente vender, donar, o constituír hipoteca nuevamente si así lo quisiera.
Por tanto, la lógica jurídica es simple y el esposo o esposa de un deudor o deudora SI tiene interés en que se realice la cancelación (Por tanto el argumento de que quien la firma el acreedor si bien es cierto pero no es válido interpretando el "interes" plasmado en la ley), porque ese interés sigue siendo del deudor.
No se arriesgue, y pídale a otro colega amigo que le haga el favor de hacer la cancelación ante sus oficios y así evita no sólo una Nulidad Absoluta, sino que también una Suspensión como Notario.
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos, parricidas y matricidas, homicidas,fornicadores, hombres que se acuestan con varones, secuestradores, mentirosos, perjuros y cualquier otra cosa que esté en oposición a la enseñanza saludable según las gloriosas buenas nuevas del Dios feliz, que me fueron encomendadas". (1 Timoteo 1:8-11)