Creo que el juez se refiere a lo estipulado en los art.73 nu. 3°, art. 86 al 88 todos del Código Procesal Civil y Mercantil.
La acreditación del fallecimiento se realiza mediante la certificación de la partida de defunción.
Trate de averiguar el estado de la herencia (si esta no se ha realizado los tramites para la aceptación, si está en curso o en su caso si ya existe una declaratoria en firme de herencia)
En su caso creo que el pronunciamiento se refiere a que si se debe suspenden el proceso para ambos codeudores o en su caso si solo procedería continuar el proceso contra el otro codeudor y suspender el proceso para el codeudor fallecido (mientras se resuelve lo relativo a la sucesión procesal) y su posterior incorporación al proceso.
Todo es mera opinión.
www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBove...19/2012/06/98509.PDF