Estimado colega, el trámite lo tienes que hacer en la Sección de Notariado de la Corte Suprema de Justicia, por medio de poder especial otorgado por el titular de la escritura, porque solo lo extienden a los otorgantes o a los interesados que señala el Art. 43 L.N. en relación con los Art. 45 y 76 L.N., presentas la solicitud juntamente con el poder en la sección de correspondencia, te entregarán una orden de pago, que se hace efectiva en el edificio las tres torres, después de cancelado regresas a la Sección de Notariado entregas el recibo cancelado y te asignarán un número de referencia con el cual retiraras el testimonio que solicites. Saludos.
El éxito no es para los que piensan que pueden hacer algo sino para quienes lo hacen.