Gracias Carlos! Tu respuesta me ayudó a ubicar la información siguientes:
1º. Parentesco de los comparecientes.
El Art.17 inc.2 de la Ley de Impuestos de Donaciones establece: “También está obligado todo notario a preguntar a los otorgantes, cuando autorice cualquiera de las escrituras de venta, dación en pago, donación, permuta, constitución de renta vitalicia o de constitución a título oneroso de los derechos de usufructo, uso o habilitación, si los une algún parentesco, debiendo en caso afirmativo, hacer constar en el instrumento el que ellos manifiesten”. Es de aquí donde surge la obligación del notario de consignar en el instrumento si son o no parientes los otorgantes; la finalidad de esta disposición es la de calificar si el negocio jurídico es objeto del impuesto de donaciones, cuando se trate en especial de contratos de compraventa o permuta ya que la ley presume en estos casos la donación, si los otorgantes son parientes; en base al Art.4 de la Ley de Donaciones; a menos que se pruebe lo contrario.
2º. Renta anual.
La obligación de expresar la renta anual que producen aquellos inmuebles que son objeto del contrato, no es impuesta por la Ley de Notariado sino por la ley de Impuesto de Alcabala que es de carácter administrativo, y tiene por objeto determinar el valor real que el inmueble objeto del negocio jurídico tiene, ya que teniendo el valor de la renta anual, el legislador presume que multiplicando esta renta pro ocho, tendrán el valor mínimo del inmueble y en base a eso se puede tasar el impuesto, también se deberá expresar; según el Art.17 L.I. de Alcabala; cuando se trate de fundos rústicos, si tiene cultivos permanentes y la extensión de éstos y todos aquellos accesorios que contenga; todo esto con el mismo objeto, de aquí surge también la obligación de parte del notario de regresar al Libro de Protocolo la boleta original de pago del impuesto relacionando, debiendo expresar esto como una formalidad necesaria en el otorgamiento de instrumentos en que se enajenen o traspasen bienes inmuebles; esto en base al Art.5 de la Ley de Impuesto de Alcabala.
Ambas leyes ya están derogadas así que es seguro decir que ya no existe esta obligación, pero es bueno saber por que todavía vemos esto en las escrituras!