Primero cuando llegues a la audiencia afuera identifica donde está el o la fiscal del caso y planteale tu voluntad de querer conciliar o no, si tu
voluntad es querer conciliar que es lo más sano, (aunque no has puesto los medios probatorios en contra de tu defendido), pero ahí tenes que saber
negociar porque generalmente en esos casos se va conciliar con dinero, luego que ya has dado a conocer tu parecer, al entrar a la audiencia, antes de
iniciar los alegatos el juez va A preguntar si no tienen incidentes que plantear, y ahí te tenes que parar y vía incidental solicitas la conciliación en base a los artículos 38 y 39 Pr. Pn.
Para ambos delitos las lesiones y las amenazas, el juez pueda ser que los llame al estrado o al escritorio donde este y les pregunte si han llegado a un acuerdo monetario, que normalmente es en darle dinero a las víctimas de las lesiones y amenazas, luego de haber llegado a un acuerdo, el juez validara las condiciones a las que se han llegado de la conciliación, si se va a pagar de un solo o por cuotas, si se paga de un solo a la víctima ese mismo día se sobresee definitivamente al o los imputados, art 31 numeral 3 pr pn. Art. 350 n 4 pr pn. sino quedaría en suspenso hasta que se reunan todos los requisitos de los acuerdos conciliatorios, generalmente dejan una fecha para que los acuerdos conciliatorios estén por terminados o sea que se pague el dinero completo, se llamara a una audiencia especial de verificación de acuerdos conciliatorios, si ya se pagó por completo el dinero se sobresee ese mismo dia a los imputados. Y quedan en libertad o sin ninguna medida cautelar.
ANIMO QUE VAS A SALIR BIEN.