Recibe un atento saludo colega.
En relación con tu pregunta, si es factible la impugnación del reconocimiento voluntario -para el hijo este derecho es imprescriptible- ver Art. 156 CF inciso final. Sin embargo, la prueba idónea es la científica (ADN entre padrastro e hijo reconocido) por lo tanto, debe existir la cooperación del padre que reconoció voluntariamente, para confirmar que no es el padre biológico. De tal manera que así logrará desplazar el apellido del padre que reconoció voluntariamente, y quedarse únicamente con los apellidos de su madre.
-Lex artis-
»«Lo accesorio sigue la suerte de lo principal»«