Hay que ver también la fundamentación jurídica de la Observación hecha por el registrador. Caso extremo y no hay manera de enmendar la escritura o de hacer alguna rectificación, deberá irse por la Ley de Procedimientos Administrativos y estudiar el caso con las leyes registrales, para ver si se puede alegar que en este caso no era requisito esencial de la escritura y por ende para su inscripción el que llevara el precio del inmueble, pues eso ya consta en el expediente administrativo, en los antecedentes de inscripciones previas del mismo. Todo en base a los principios contemplados en el art 3 de la ley de procedimientos administrativos, pero tendría que fundamentar muy bien el alegato y ver que en las leyes del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas no establece como requisito esencial de inscripción el que conste el precio del inmueble, ya que se trataba de una donación, no una compraventa, así que puede tomarse de base el precio que tenía el inmueble cuando pasó a manos del donador. Deberá ver si aún tiene plazo para interponer recurso o de lo contrario, retirar sin inscribir, para que cuando le vuelvan a notificar observación pueda interponer los recursos pertinentes.
El Señor es mi pastor; nada me faltará.