Consulte con la Sección del Notariado si es posible poner algún interlineado a la Escritura, de lo contrario le tocará irse por Ley de Procedimientos Administrativos, Código Civil, Ley del Notariado y leyes que regulan las inscripciones del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas. Debe verificar los requisitos esenciales de validez de la Donación y los requisitos esenciales para inscripción de un documento en el Registro, si no aparece como requisito expreso de validez o de inscripción, puede recurrir en base a la Ley de Procedimientos Administrativos porque le están exigiendo requisitos formales que la ley no le pide. Revise los principios registrales que contempla la Ley de Procedimientos administrativos. Es de ver la fundamentación de la observación del Registrador, puesto que es obligación darle fundamento jurídico sobre cada observación que le realiza, no basta decir que es requisito de ley y darle cualquier artículo, no puede exigirle requisitos que la ley no manda. Así que revise bien la escritura y lo que exige la ley, en base a eso confirma si hay fundamento para un recurso o no.
El Señor es mi pastor; nada me faltará.