Siguiendo al ilustre jurista Doctor Adolfo Oscar Miranda en su obra “DE LA COMPRAVENTA” Editorial Dr. José Matías Delgado, San Salvador, 1996, Pág. 45 dice que: “”””””””La declaración configurativa de la promesa necesariamente debe constar por escrito, con independencia de la forma que exija el contrato definitivo. En el sentido que esta formalidad se exige en atención a la naturaleza misma del contrato, es decir Ad solemnitatem, pues atañe a su propia vida o naturaleza.-
El Código Civil salvadoreño sigue el criterio que la solemnidad ad substantiam, es que conste por escrito, de manera que es una formalidad que sirve para dar vida al acto y, si se omite, la promesa no producirá efecto alguno o adolecerá de nulidad absoluta a razón de los Artículos 1314, 1552 y 1572 C.C.-
Se estima que conforme al sistema legal salvadoreño, si el contrato prometido es una compraventa de un bien raíz, la cual requiere escritura pública para su perfeccionamiento, de acuerdo con el Art. 1605 inciso 2º C.C. no es necesario que la promesa tenga que llenar la misma formalidad.-
Ramirez y Asociados
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Abogado Laboralista