Depende del caso. Si el poder fue otorgado por el Consulado Salvadoreño, ha sido otorgado conforme a leyes salvadoreñas y de conformidad a nuestra ley no tiene plazo, a menos que el texto lo indique o se cumpla o se agote la falcultad para la cual se otorgó. Los poderes conferidos de conformidad a ley extranjera puede tengan plazo, dependiendo del país y la ley bajo la cual se otorgó, quizás esa es la confusión de su colega, si piensa que dicho poder fue otorgado bajo ley extranjera. Otro caso podría ser, que quien otorgo el poder, fué como representante legal de una persona jurídica y quizás en ese caso, de conformidad a la ley extranjera, puede deba renovarse cada año, dependiendo de las leyes que rigen las personas jurídicas en Estados Unidos y las facultades para otorgar poderes de sus representantes.
El Señor es mi pastor; nada me faltará.