Buenas tardes, tengo una duda referente a un caso en el que los hijos iban a ceder su derecho de herencia a su padre, resulta que una de ellas está en el extranjero y mandó poder para que uno de sus hnos fuera su apoderado para poder ceder a su padre.
Elaborado el poder para su hno, este hno decidió q ya no quiere ceder, si no que va a comparecer en las diligencias... Mi pregunta es si hay algun problema con ese poder que ya habia mandado su hna, en el sentido que ese hno va a comparecer en representación de su hna a cederle a su papá , y también tiene la calidad de interesado en la diligencia de aceptación... Sustituyo el poder o lo dejo asi tal cual.? .. Gracias por su ayuda