Las diligencias de remedición son para todo inmueble que físicamente tiene una cabida distinta ala consignada en una escritura. ya sea o no un resto. no hay variación en el trámite, sea o no resto Registral.
podría por segregaciones haberse reducido la cabida a un metros cuadrado, pero si físicamente es mayor su cabida, procede hacer las diligencias de remedición. asó como procede a la inversa, es decir, que en el instrumento tenga una cabida pero físicamente el inmueble tenga una cabida menor.
distinto en cuando la cabida registra se ha agotado y físicamente existe cabida. pero en tal caso ya no procede la remedición, sino tramitar una certificación extractada en la cual se expresara que la cabida se ha agotado y servirá dicho documentos entonces, para iniciar la respectiva titulación de dicha cabida como otro inmueble que es.