Seamos realista nadie o son contados los empleadores que acueden al ministerio de trabajo a que le revisen el contrato de trabajo y todo por que el area de revision de contratos y reglamentos se tardan mas de 6 meses en darte una respuesta y eso si no te hacen observaciones te pueden tener un año...o mas,,,lo digo por experiencia propia, desde el momento que tu cliente esta tratando de hacer correctamnte las cosas...ahora te explico volveras hacer un contrato de trabajo con los requisitos que establece el codigo de trabajo ahora bien en la parte donde dice fecha de inicio de las labores le vas a dejar la del contrato anterior, porque si le pones fecha de este año se entendera que es un nuevo empleado al que le empezara a correr el termino para la indemnizacion, vacaciones, etc...y solo modificaras la parte de forma, lugar y periodo de pago....
Te aclaro elizabeth que no es discriminacion por que si leemos un poco mas sabrias.
Se discrimina por cuestiones de edad, de género, de preferencia sexual, de nacionalidad, de religión, de origen étnico, por cuestiones de salud, por profesión, etc
.Los marcos legales, en los diferentes países y momentos históricos, van desde la sanción oficial a los múltiples tipos de discriminación hasta el establecimiento de Ombudsman en el área de trabajo.
Recordemos que dentro de un mismo grupo de trabajadores existen algunos que desempeñan sus funciones mejor que otros aunque sean las mismas eso se llama confianza al trabajador..el esta diciendo cambiar la fecha de pago no que le va aumentar el sueldo y al resto de trabajadores no por realizar las mismas labores. Ademas comprendamos que en la vida cotidiana existen trabajadores que por circunstancias personales de enfermedad, prestamos bancarios , etc que tienen fechas o responsabilidades en fechas diferentes a las del pago en 15 o fin de mes...si el empleador quiere facilitarle su pago.,..pues bienvenido sea.