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Cespedes666 escribió: YO TENGO UNA OPINION CON RESPECTO...
Contribución (muy a menudo en singular: ("contribuciones") es un tributo que debe cobrar el contribuyente o beneficiario de una utilidad económica, cuya justificación es la obtención por el sujeto pasivo (ciudadano receptor) de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Contribución viene de la palabra contribuir.
La actividad administrativa se dirige a satisfacer necesidades públicas de la comunidad, considerada como un todo, pero obviamente beneficia (se lo proponga o no) a determinados individuos, en razón de su mayor riqueza, y es ésa la justificación que suele aducirse para exigírles su financiación, total o parcial, por medio de contribuciones especiales.
Las contribuciones pueden establecerse en el ámbito estatal, regional o local, pero es en este último donde alcanzan su mejor expresión y significado, porque es más fácil señalar una cuota global para poder repartir entre la población de un determinado sector municipal que en áreas superiores, ya que es en las obras y servicios municipales donde se afecta más de cerca a los ciudadanos y donde se revela el beneficio o interés más especial, con el objeto de convertirlo en punto de referencia para la tributación y el pago de las cuotas de las cargas del Estado.
La contribución es una obligación legal de Derecho Público para el sostenimiento de los gastos públicos de forma proporcional y equitativa. De acuerdo con el art. 76 Constitucional, los mexicanos están obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que señalen las leyes; esta proporcionalidad y equidad ha sido interpretada en múltiples ocasiones por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como sinónimo de capacidad contributiva.
tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.
El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario).
Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado "Capacidad Contributiva", sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de la libertad
Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado. En pocas palabras: sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc.
En ocasiones, en la base del establecimiento del impuesto se encuentran otras causas, como disuadir la compra de determinado producto (por ejemplo, tabaco) o fomentar o desalentar determinadas actividades económicas. De esta manera, se puede definir la figura tributaria como una exacción pecuniaria forzosa para los que están en el hecho imponible. La reglamentación de los impuestos se denomina sistema fiscal o fiscalidad.
ES O NO ES PRACTICAMENTE LO MISMO....
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willieparedes escribió: Entonces colegas? Actuemos nosotros! No dejemos que pisoteen nuestros derechos.
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a76v43v escribió: El detalle no es tanto el tecnicismos que si es impuesto o es contribución, el punto que yo quise dejar en claro era la posibilidad de declararse inconstitucional por algún motivo, peri si es claro y que quede dicho que legalmente que si es una contribución especial, ahora bien si se parece o no los conceptos son situaciones doctrinarias, y no jurídicas.
Con relación a lo que plantea nuestro el colega Frank vane. Manifestación!!! Hasta cuando reaccionamos si en épocas pasadas hacían y desasían con nuestros derechos , claro no es tarde, pero seria mejor retomar la posición que plantea nuestro colega willieparedes de sentarnos a estudiarla y plantear las situaciones que vulneran la constitución
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frank-vane escribió: =Para algunos esta EXPLENDIDO !!!!= PARA OTROS ....OTRA MANERA DE SACAR DINERO DE NUESTRO BOLSILLOS.....¨¨??
a76v43v escribió: es una contibucion especial como podemos ver a simple vista ¿pero sera viable? que pasara con todos aquellos locos que fingiran o planeran accidentes intencionales, que pasara si en toda tu vida no se hace uso pesonal es decir que nosotros lo necesitamos? que pasara si tu persona no provoca un accidente, bueno y muchas mas preguntas que pueden surgir.
aca el link para descargar documento
www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-l...ito/?searchterm=None
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