pues eso es lo más indispensable que puede hacer si se llegase a aceptar dicha herencia de manera imperativa se deberá aceptar con el correspondiente Beneficio de Inventario... a menos que las deudas excedan de la herencia sería mejor desde mi punto de vista que la herencia sea repudiada por los beneficiarios y así de esta manera los acreedores solo cobrarán del activo y pasivo del causante con la herencia existente ahorrando trámites burocráticos a los presuntos herederos.....
Jamás , Jamás , Jamás se deberá aceptar una herencia sin el Beneficio de Inventario....
Suerte....