Hola, en casos que se embarguen bienes que son propiedad de un tercero, para que le sean devueltos se tiene que iniciar la Tercería, conforme a lo regulado en los Arts. 651 Pr.C y siguientes... y de ser necesario seguir el Juicio Ordinario de Tercería de Dominio Excluyente.
Sin embargo, lo anterior no siempre puede ser procdente en bienes que para ser oponibles frente a terceros deben ser inscritos en el registro correspondiente, para mas ilustracion pongo estas dos jurisprudencias:
www.jurisprudencia.gob.sv/exploiis/.%5Ci...&nItem=36234&nModo=1
( aqui en un caso igual al planteado, en un primero momento se desembarga el vehìculo embargado por parte del Tribunal de primera instancia en el Juicio de Terceria, sin embargo dicha resolucion es revocada por el tribunal de segunda instancia)
En este otro caso, que es de una compraventa de inmueble, es denegada la tercería, por no estar inscrita la compraventa...
www.jurisprudencia.gob.sv/exploiis/indic...&nItem=34013&nModo=3
Para el caso en concreto de los vehìculos, habria que reflexionar sobre el articulo que se menciona en una de las jurisprudencias que dice que el propietario de un vehìculo es el que aparece en el registro correspondientes, "salvo prueba en contario"...
Tal vez alguien con mas experiencia, pueda proponer una solucion favorable