Espero te sirva la información de la parcialmente derogada Ley de Inquilinato:
LEY DE INQUILINATO
II- Que conforme al Artículo 136 de la Constitución Política, que "garantiza la libertad económica, en lo que no se oponga al interés social", es evidente el deber y el derecho del Estado, para intervenir por medio de regulaciones especiales, a efecto de balancear, en cuanto sea posible, los intereses de las partes EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDAS; y, por razones de índole diferente, EN LOS ARRENDAMIENTOS DE CASAS O LOCALES PARA ESCUELAS PÚBLICAS O PRIVADAS;
Art. 1.- La presente Ley se aplicará al arrendamiento y subarrendamiento DE CASAS Y LOCALES QUE SE DESTINEN:
a) Para vivienda;
b) Para instalar en ellos UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL O INDUSTRIAL cuyo activo NO EXCEDA DE QUINCE MIL COLONES (¢15.000.00), siempre que el inquilino sea el dueño del negocio y habite permanentemente en el mismo edificio en piezas contiguas y comunicadas con el establecimiento de que se trate;
c) Para Centros Educativos dependientes del Ministerio de Cultura o de la Universidad de El Salvador, o en donde se imparta enseñanza sujeta al control o vigilancia de dichos organismos, o de cualquiera otro del Estado; y demás centros de difusión de la cultura y de espectáculos públicos legalmente autorizados; y (7)
d) Para oficinas públicas y de profesionales autorizados conforme a la ley, consultorios y clínicas.
ART. 3.- en los casos NO comprendidos en la presente ley -sujetos a las disposiciones comunes-, si se demandare por causa de mora en el pago de la renta la terminación del arriendo y la desocupación de la cosa urbana arrendada, NO HABRÁ DESAHUCIO NI RECONVENCIÓN DE PAGO y los tribunales comunes aplicarán el procedimiento que se establece en la sección 2ª del capítulo v de esta ley.
Explico en el romano II de los considerandos de la Ley se hace mención a qué clases de contratos de arrendamiento se aplicará la misma.
Luego en los artículos siguientes te indica que se aplica a locales comerciales siempre y cuando tenga como activo no exceda la cantidad que se indica, Quince mil colones.
Así espero haberte orientado, saluditos