Mi estimado colega recordemos que en materia laboral, tiene valor todo tipo de prueba para efecto de probar la relación laboral, incluso el código deja una salvedad en cuanto, a la persona que ha tenido mas de dos días consecutivos prestando sus servicios se presume la existencia del Contrato Individual del Contrato, siempre y cuando se pruebe la subordinación, se presumira el contrato, aún si fuere por menos tiempo los servicios prestados. art. 20 del Cod. de Trab. y el art. 19 regula que el contrato de de trabajo se probará con el documento respectivo y, en caso no existir el documento, con cualquier clase de prueba.
Espero haberte ayudado mi estimado colega.
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.