les planteo la pregunta porque yo también tengo un caso, en el que la señora tiene 80 años, pero tiene tres partidas de nacimiento, en las cuales les pongo un ejemplo aparece con fechas 17, 21 y 25 de noviembre de 1931, las cuales me las ha enviado, siendo la copia fiel del libro la de fecha 17.
La señora solo me ha enviado poder de Estados Unidos, porque tiene residencia, y en esos caso solo viaja con el pasaporte salvadoreño, pero el documento lo tiene vencido y es por eso que está
El caso es que todos sus documentos los tiene con la partida de fecha 21, y por lo mismo quiero hacer una rectificación, pero hacerla por la vía judicial lo veo difícil porque la tendría que hacer comparecer y es imposible que venga.
Como testigos los mas ancianos que hemos podido conseguir son de 70 y 82 años, pero me queda la duda por lo que dice NVRamirez de los 12 años mayores que deben ser estos, ya que esto se encuentra estipulado en el art. 294 ordinal 3° del Código de Procedimientos Civiles, pero en el CPCM en los arts. 354, 355 y 356 solo dice que pueden ser testigos las personas que pudieran tener conocimiento de los hechos controvertidos que son objeto de la prueba.
Creen que lo podría hacer via notarial? o debería hacerse obligatoriamente por la vía judicial?