Ok...
Para empezar lo que supongo se ha hecho es ANOTAR PREVENTIVAMENTE, el bien inmueble que es propiedad del obligado; que es una figura diferente al Embargo...
Bueno pueden hacerse dos cosas: La màs dolorosa serìa pagar... pero para pagar es necesario que el obligado aporte una cantidad que es la que debe pagar porque asì se lo impuso el tribunal en concepto de alimentos, y la otra cantidad es para amortizar mora; La otra cosa que puede hacer es ofrecer otro tipo de garantìa; que sea proporcional a la cantidad en mora y a la obligaciòn que tiene que cumplir; de forma que no se vea que existira desventaja para la parte actora...
Por ejemplo, se puede constituir otra garantìa: Un fiador, quien tiene un trabajo estable y quien por su "honorabilidad", capacidad econòmica y los mismos compromisos econòmicos se entienda que serà solidariamente responsable del pago de las subsiguientes cantidades de dinero que en concepto de alimentos debe aportar el obligado.
Pero una cosa es cierta mientras no cancele parte de la mora y continue aportando cantidad de dinero para el pago de los alimentos, serà dificil que levanten la anotaciòn preventiva; y entonces si eventualmente puede pedirse el embargo y pedir la adjudicaciòn de la vivienda como pago...
Si realmente ya no se tiene capacidad econòmica para continuar aportando cantidad de dinero y pagar la mora en la cuantìa que se le exige, sugiero iniciar un proceso de Modificaciòn de Sentencia, en lo referente a la cuantìa de los alimentos; pero de igual forma tendrìa que cancelar la mora y continuar aportando la cantidad de dinero asignada hasta que por medio de otra sentencia no se modifique la cuantìa...
Suerte..