Te contesto la primera pregunta.
Por lo general esto solo aplica para los Jueces, dependiendo del tipo de resoluciónes que provean, así lo firmarán, lo rubricarán o pondrán media firma.
Para los abogados en el ejercicio libre no aplica. Para los notarios solo aplica cuando certificas un documento que tiene varios folios. Haces firma completa al inicio y al final donde va la razón, las hojas que van enmedio puedes ponerle solo rúbica y sello. Lo mismo aplica cuando un testimonio lleva varios folios.
Sobre el otro punto habría que conocer cual es el punto que se desea probar. Tiene que ver la pertinencia.
Hay que luchar por la honradez siempre, para estar en paz consigo mismo.