Hola Lissa, la constancia debe de ser extendida por una entidad pública de salud, Art. 23.5 Código de Familia:
DOCUMENTOS ESPECIALES
Art. 23.- Los interesados, en sus respectivos casos, también deberán presentar para ser agregados
al expediente matrimonial, los documentos siguientes:
5o) Constancia médica extendida por una entidad pública de salud, con la que se compruebe
que la mujer menor de dieciocho años está embarazada, o de que no lo está la mujer que
va a contraer nuevas nupcias, si se encontrare en el caso del artículo 17;
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