No, la resolucion de la sala de lo contencioso no es vinculante u obligatoria para la sala de lo constitucional, si fuera al contrario si podria serlo. Por lo que al presentarse una demanda de inconstitucionalidad sobre un precepto, la sala de lo constitucional hara una examen independiente.
Incluso como hemos visto ultimamente con el tema del traslado de fondos de los ministerios a la presidencia, ya una anterior sala de lo Constitucional habia pronunciado la constitucionalidad de dicha fugura y la actual sala al contrario si declaro la inconstitucionalidad de la misma.
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