No lo que pasa es que esos dineros van a algo que denominan fondos en custodia, que es un departamento del ministerio de hacienda, ahi van a parar todos aquellos dineros que por a o b motivo, fueron objeto de comiso, y no han sido devueltos a sus dueños aun, ahi estan custodiados hasta su reclamo, lo mismo es para el caso que el reo se presente a la audiencia de libertad condicional y presente la suma de dinero que se le condeno a pagar en concepto de responsabilidad civil, la obligacion de el es pagar eso, presentarlo al juzgado, para cumplir con el requisito de ley, de ahi si la victima no llega a traerlo o siendo citada no comparece, problema aparte, pues la audiencia de libertad condicional requiere que este usted el fiscal el juez y el imputado nada mas, el juzgado entonces lo manda a dejar a fondos en custodia del ministerio de hacienda, usted ni se asome por ahi. Usted solo exprese en el escrito q cumple con los requisitos del art 51 de la ley penitenciaria, dado q existe informe del consejo criminológico regional favorable con relación a la conducta del interno, que ha cumplido con las dos terceras partes o media pena, la fase de confianza en el caso de media pena, y así de igual manera desea cumplir con el pago de la responsabilidad civil, es mas ni es necesario que usted pida se cite a la victima, eso queda a criterio del juez hacerlo.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.