Tiene mucha razón el señor Josalcaz, en el sentido que en este país todavía existe libertad de expresión y toda persona puede expresarse de la manera que mejor le parezca y por consiguiente en este foro como muy bien lo ha expresado.
La declaración de parte se presenta como el medio de prueba heredero de las antigua prueba de confesión o de posiciones en juicio como el mismo lo manifiesta, de cuya denominación sin embargo se aparta para evitar las connotaciones negativas que aquélla provocaba debido sobre todo, al modo cómo podía intentar arrancarse la admisión de los hechos al sujeto, incluso mediante coacciones o torturas,es cierto que con menos frecuencia en procesos civiles. Nada de ello tiene en todo caso cabida en un proceso moderno y pleno de garantías como el regulado en el actual CPCM, es decir que el pliego de posiciones, ya obsoleto que regulaba el derogado Código de Procedimientos Civiles nada tiene que ver con la declaración de parte, porque todo el proceso es oral, con excepción de la demanda y la prueba documental que se presenta en los procesos regulados por el CPCM., asi mismo le agradezco que me haya orientado sobre en que Art. del CPCM. se encuentra regulada la declaración de parte, porque cuando asistí al Diplomado sobre dicho Código, o no lo leí o no me di cuenta donde se encuentra regulada. En la declaración de parte se pide el interrogatorio del contrario –sea actor o demandado-, con el fin de que reconozca determinados hechos que le son desfavorables y que, precisamente por admitir su existencia, se toma como expresión de veracidad.
El art. 344 CPCM permite solicitar a cada litigante ser oído a través, para entendernos, de un auto-interrogatorio de su abogado, sin perjuicio del derecho de réplica que tendría la parte contraria. En este caso, la declaración de parte funciona como una expresión de autodefensa y de ejercicio del derecho de audiencia, que viene a complementar la que ya se le permite mediante la fase de alegaciones. En realidad, cada una de las partes “habla” en un proceso a través de su demanda o contestación, o de la reconvención y la contestación a ésta, además de otros momentos posteriores donde puede aclarar, corregir, etc., alguna alegación previa. A pesar de ello, el Código ha querido ser flexible y permitir que también durante la audiencia probatoria la parte pueda aportar datos y esclarecer afirmaciones anteriores. Le sugiero que si tiene algún formato de declaración de parte, lo suba a descargas para que así lo tengamos las personas que visitamos este foro.
Advocatuslego