Para inscribir una escritura pública de compraventa en el Registro de la Propiedad, primeramente deben pagarse los derechos correspondientes en cualquier banco de los que aparecen en el formulario de pago que proporciona el Registro, luego se presenta para inscripción en la recepción de documentos el Testimonio de la escritura pública de compraventa, y es obligación del Notario extenderlo al interesado, Art. 43 L.N., pero como en este caso existe error en el nombre del vendedor, es posible que al presentarlo para inscripción no se pueda inscribir y le hagan la observación con respecto al nombre, el Notario puede subsanar el error sustituyendo folio en el Registro, pero en este caso es mejor que el Notario extiénda un nuevo instrumento con el nombre correcto del vendedor y presentarlo para registro, de conformidad con el Art. 67 L.N., y no produce nulidad porque no se ha inscrito, lo que sucede es que al presentarlo al Registro deniegan la inscripción por los errores que contiene el instrumento.
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