EN AGRADCIMIENTO A MUY SIGNIFICATIVOS APORTES QUE DE ESTE SITIO HE RECIBIDO, EN MI APRENDIZAJE, A CONTINUACION COMPARTO UN EXTRACTO DE UNA DEMANDA QUE HE DISEÑADO, JUSTAMENTE EN LA CUAL ESBOZO ALGO DEL TEMA EN PARTICULAR:"""""".....De conformidad a lo que establece el Articulo 1360 inciso segundo del Código Civil, en los contratos bilaterales, por aplicación de la Condición Resolutoria, se estipula el derecho de quien sufre el incumplimiento de la otra parte contratante, de reclamar indemnización de perjuicios, (ya sea que opte por la resolucion del contrato, o por el cumplimiento del mismo); en ese sentido, el Articulo 1427 de dicho cuerpo legal, establece que la indemnización de perjuicios incluye el daño emergente y el lucro cesante, derivado de falta de cumplimiento de la obligación, o por cumplimiento imperfecto de la obligación; en ese mismo sentido, el Artículo 1428 del Referido Código Civil establece que la indemnización de perjuicios procede desde que el deudor se ha constituido en mora. ..............Además de lo anterior, en el ordinal 1° y 2° del Artículo 1430 del Código Civil, se establece que la mora en el cumplimiento de una obligación de pagar una cantidad de dinero, tiene como consecuencia el pago de indemnización de perjuicios en concepto de intereses, los que se deberán a la tasa de interés legal, en caso de no existir tal pacto......."
con lo anterior, puede decirse que en la demanda no debe formularse la pretension de intereses como tal; mas bien debe plantearse en forma de INDEMNIZACION DE PERJUICIOS en concepto de intereses.
ESPERO HABER CONTRIBUIDO EN ALGO.
ADEMAS AGRADECRE, EN CASO QUE SE CONSIDERE QUE MI CRITERIO ES ERRADO, LAS ACLARACIONES O CORRECIONES DEL CASO.
M CACERES