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Pues en los incidentes de ejecusiòn de sentencia que he tramitado solo he podido afectar los bienes muebles de los obligados... Y de terceros solo si estos han sido otorgados en garantìa del pago de cuota...
Caso contrario se estarìa violentado el derecho constitucional del ejercicio de la propiedad privada de los abuelos, ya que si estos no fueron parte obligada en el proceso, no puede afectarse su patrimonio.
En cuanto a la incorporaciòn de prueba en audiencia, algunos jueces alegan que por igual de derechos entre las partes, no puede "sorprenderse" con una prueba nueva, ya que estos (contraparte) podrìan alegar que no han tenido tiempo de analizar y planificar su estrategia de respuesta...
Sugiero entonces que toda prueba, si es documental se introduzca antes del dìa señalado para la audiencia especial de adecuaciòn de modalidades... Claro¡¡¡¡ existen Jueces, que por el principio de inmediaciòn permiten la incorporaciòn de prueba documental en audiencia... Pero la mayorìa no lo permiten... Puede preguntarse en secretaria del tribunal el criterio del Juez...
Sugieron entonces solicitar restricciòn migratoria, la peticiòn que se le exija al obligado otorgar garantìa; y de no mediar acuerdo que se trabe embargo en bienes propios; y de no existir bienes con los cuales pueda responder... Que se remita lo que corresponda para que se inicie el proceso penal por el delito de incumplimiento en el deber de asistencia econòmica...
Suerte..