Mi opinión en este caso, es que se consigne en la escritura de retroventa, que se cancela lo adeudado y que el comprador condona los intereses pactados en cumplimiento de lo que estipula el Art. 1679.-" Por el pacto de retroventa el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipulare, o en defecto de esta estipulación, lo que le haya costado la compra"