Hola pues te aclaro....cuando estas realizando diligencias de aceptacion de herencia via judicial tendras que realizar las publicaciones (todas en el diario oficial) esa es una de las diferencias sustanciales que se manejan en realacion a las diligencias que se llevan via notarial...por lo que el colega esta equivocado, deberas realizar la publicacion de conformidad al 1163 Código Civil, es decir que se realizaran tres publicaciones consecutivas en el diario oficial...con el oficio que te libro el juez de lo civil mercantil te acercas al diario oficial..y dices que llevas a publicacion de heredero interino luego ellos te señalaran los dias....por ejemplo podran señalarte 17,18 y 19 de agosto, pero en realidad el diario oficial las publicara fisicamente mucho despues, En algunos juzgados te permiten llevar la factura de pago como comprobante de que has cumplido lo establecido en el art. 1165 inc 2 código civil...en ese mismo escrito solicitas que se declare heredero definitvo a tu cliente.....y si te aceptan dicho escrito ...cuando esten a la venta las publicaciones las compras y las llevas al tribunal para que queden en el expediente...cuando te acepten la calidad de heredero definitivo, te mandaran a ralizar una ultima publicacion y eso es todo...suerte