Desde mi punto de vista, los tres contratos pueden inscribirse en el registro correspondiente, pero una diferencia podría ser la establecida en el Art 61 del REGLAMENTO DE LA LEY DE REESTRUCTURACION DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS, en el cual establece que los contratos de arrendamiento de inmuebles y la anticresis se inscribiran solo cuando deban hacerse valer contra terceros.
Hasta donde conozco no tienen requisitos especiales para su inscripcion.
Los requisitos en general para inscribir cualquier instrumento se encuentra en el Art. 62 del Reglamento antes referido.
www.csj.gob.sv/leyes.nsf/0/4242c858ff7dc...067faf7?OpenDocument
El tramite para la inscripcion de documento se encuentra mas detallado aca:
www.cnr.gob.sv/index.php?option=com_cont...le&id=106&Itemid=250