ME SUMO AL COMENTARIO ANTERIOR, Las diligencias de Aceptacion de herencia, no contenciosas, se realizan segun la Ley del Ejercicion Notarial de la Jurisdiccion Voluntaria y otras diligencias, y solo si hay oposicion, estas se convieten en diligencias judiciales las que de conformidad con el Art. 17 inciso 2° CPCM,y al no tener procedimiento señalado en el CPCM, se sigue lo que señala el Art. 1162 C. y siguientes, y por ser declarativo se debera aplicar segun la cuantia las disposiciones del Proceso Comun o el Abreviado del Art. 418 y siguientes CPCM.
Suerte.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".