Buena pregunta compañero.. Pero la respuesta es la misma, es decir, un documento privado es cualquier fuente de información q realice un particular como t explique antes y un instrumento privado debe reunir requisitos siempre para q sea tal y para no confundirte con el instrumento publico te diré que lo q diferencia las formalidades del instrumento publico y privado son las personas q lo emiten, así los instrumentos públicos ( notarios y funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargo) y los instrumentos privados los particulares..o funcionarios q no estén en el ejercicio de sus cargos, .ósea q documento privado una carta dirigida a un ente publico solicitando algo,o a cualquier persona, o incluso un poema, en cambio instrumento privado es "un documento ( recuerda q es una especie del genero documento) en el que se consignan formalidades como la fecha, designación de la persona a quien va dirigida y lo mas importante se tiene q consignar declaraciones de voluntad q generen obligaciones entre los particulares ejemplo un recibo, una deuda contraída por escrito entre particulares, y la firma.. ahora respecto a su valor probatorio te relacionaré algunos artículos
Art. 1573.- El instrumento privado, reconocido judicialmente por la parte a quien se opone, o que se ha mandado tener por reconocido en los casos y con los requisitos prevenidos por ley, tiene el valor de escritura pública respecto de los que aparecen o se reputan haberlo suscrito, y de las personas a quienes se han transferido las obligaciones y derechos de éstos.
Art. 1574.- La fecha de un instrumento privado no se cuenta respecto de terceros sino desde el fallecimiento de alguno de los que lo han firmado, o desde el día en que ha sido copiado en un registro público, o en que conste haberse presentado en juicio, o en que haya tomado razón de él o le haya inventariado un funcionario competente, en el carácter de tal.
Art. 1575.- Los asientos, registros y papeles domésticos únicamente hacen fe contra el que los ha escrito o firmado, pero sólo en aquello que aparezca con toda claridad, y con tal que el que quiera aprovecharse de ellos no los rechace en la parte que le fuere desfavorable.
Art. 1577.- El instrumento público o privado hace fe entre las partes aun en lo meramente enunciativo, con tal que tenga relación directa con lo dispositivo del acto o contrato.
Y por su puesto el 341 CPCYM
Si tu te fijas el código civil solo habla de instrumentos y es por que el legislador de aquella época confundia ambos conceptos ( documento con instrumento) pero las corrientes doctrinarias modernas y el derecho adjetivo han hecho un esfuerzo para marcar las diferencias en el sentido q trate de decirte, digo trate por q se que no he sido muy claro, pero el esfuerzo se hace cuidate