El art. 25 de la ley del nombre de la persona natural se refiere a la extension del cambio del apellido, en la descendencia y en la cónyuge; claro esta disposicion parte del supuesto que haya tenido lugar un cambio de apellido en una persona, de conformidad a los casos enunciados por la misma ley del nombre, y en consecuencia debido a ese cambio, exista la posibilidad de afectar la filiacion de sus descendientes o del vinculo matrimonial con su esposa, un ejemplo sencillo, supongamos que el señor X no fue reconocido por su padre biologico, como hijo al momento de asentarse su nacimiento, entonces por disposicion de esta ley, tuvo que consignarsele los dos apellidos de su madre o si nacio antes de la vigencia de ésta, se le consigno el primer apellido de la madre, este señor crece y se reproduce rapidamente, tiene sus hijos y se casa con una chalateca, alivianado, jajajaa, entonces sus hijos llevaran como primer apellido, su primer apellido o el unico apellido que tiene, su esposa queriendo lucir el apellido decidio llevar el "de" seguido del apellido del esposo, ok ahi se margina su partida de nacimiento y asi se va a llamar desde ese dia, le guste o no le guste a algunos, entonces con los años aparece el padre biologico y lo reconoce como hijo, entonces ahi se dara una afectacion en la filiacion de este señor y en su identidad claro esta, pues ahora tendra un padre, y un nuevo apellido, con esto el art. 25 dispone que dada esa circunstancia puede extenderse ese cambio de apellido a sus descendencia y esposa, a efectos de evitar problemas de identidad en ellos dada la modificacion en el nombre del señor. Espero haber sido claro al respecto.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.